La separación de hecho produce efectos por sí sola, y conviene conocerlos.
Cesa el deber de asistencia entre los cónyuges, y la sentencia de divorcio puede retrotraer la extinción de la comunidad de bienes al día de la separación de hecho.
Es decir que, en principio, lo que cada uno adquirió después de separarse puede quedar fuera del reparto.
Código Civil y Comercial, arts. 432 y 480.
El vínculo matrimonial sigue existiendo. Y eso significa:
Es lo contrario de lo que casi todo el mundo cree, y conviene saberlo de los dos lados.
La ley excluye de la herencia al cónyuge cuando estaban separados de hecho sin voluntad de unirse. No alcanza con seguir figurando como casado: si la convivencia había cesado, el derecho hereditario no se conserva.
Código Civil y Comercial, art. 2437.
Esto se discute mucho en las sucesiones, y lo que decide es la prueba de cuándo cesó la convivencia. Por eso conviene tener esa fecha documentada, aunque no se haya iniciado el divorcio.
En principio, la sentencia de divorcio puede retrotraer la extinción de la comunidad al día de la separación de hecho. Lo adquirido después queda fuera, pero hay que acreditar desde cuándo se separaron.
Depende de la calificación del bien y de si es la vivienda familiar. En varios supuestos se requiere el asentimiento del cónyuge, y cuando no se lo puede obtener existe la autorización judicial supletoria.
Si estaban separados de hecho sin voluntad de unirse, la ley excluye el derecho hereditario. Es una discusión frecuente en las sucesiones y se resuelve con prueba de cuándo cesó la convivencia.
Conviene regularizar. Sin divorcio no podés casarte, y la unión convivencial también tiene efectos que se ven afectados por la existencia del matrimonio anterior.
Contame desde cuándo y si hay bienes a nombre de alguno. Ese dato define casi todo, y conviene documentarlo antes de que aparezca un conflicto. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.