La ley es terminante en esto, y conviene saberlo porque baja mucha angustia: el divorcio puede ser peticionado por uno solo de los cónyuges.
Y va más lejos: es nula la renuncia de cualquiera de los cónyuges a la facultad de pedir el divorcio, y se tiene por no escrita la cláusula que restrinja esa facultad.
O sea que ni un acuerdo previo firmado por los dos puede impedirlo.
Código Civil y Comercial, arts. 436 y 437.
Quien lo pide acompaña su propia propuesta sobre los efectos. La otra parte puede presentar una propuesta distinta.
Y este es el punto que más tranquiliza: el desacuerdo sobre los efectos no suspende el dictado de la sentencia de divorcio. El vínculo se disuelve igual, y lo que quedó en desacuerdo se discute después.
Código Civil y Comercial, art. 438.
Es lo que más consecuencias económicas tiene y lo que menos se pregunta a tiempo.
La comunidad de bienes se extingue con la notificación de la demanda de divorcio. Pero si hubo separación de hecho sin voluntad de unirse, la sentencia puede retrotraer los efectos al día de esa separación.
Código Civil y Comercial, art. 480.
En criollo: lo que cada uno compró después de separarse de hecho puede quedar fuera del reparto, y eso a veces cambia todo el resultado patrimonial. Por eso importa poder acreditar desde cuándo dejaron de convivir.
Puede no firmar nada, y el divorcio sale igual. La firma de la otra parte no es un requisito: el divorcio unilateral está expresamente previsto.
No es un obstáculo. Cuando el domicilio se desconoce, la notificación se hace por edictos y se designa un Defensor Oficial para que lo represente. El trámite continúa.
Esa cláusula es nula y se tiene por no escrita. La facultad de pedir el divorcio no se puede renunciar.
Puede discutir los efectos, no el divorcio. Y esa discusión no suspende la sentencia: el vínculo se disuelve y lo patrimonial o lo referido a los hijos sigue su curso.
Contame desde cuándo están separados de hecho: esa fecha puede cambiar bastante el reparto de los bienes. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.