Inicio Familia Capacidad y salud mental Inhabilitación por prodigalidad
Hay una figura para esto, es acotada y sirve exactamente para eso: frenar los actos que dejan sin nada a quien depende de esos bienes, sin declarar incapaz a nadie.
Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente, o a sus hijos menores de edad o con discapacidad, a la pérdida del patrimonio.
Ahí están las dos claves de toda la figura. La primera: no alcanza con gastar mal. Tiene que haber alguien expuesto, y ese alguien es un círculo cerrado (cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad). La segunda: lo que se protege es el patrimonio familiar, no el criterio de la persona para administrar lo suyo.
Si no hay nadie de ese círculo dependiendo de esos bienes, la vía no está disponible. Es deliberado.
El artículo 49 es preciso: la declaración de inhabilitación importa la designación de un apoyo, que debe asistir a la persona en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los demás que el juez fije en la sentencia.
Eso significa que la persona:
La contención es tan angosta como el problema. No es una tutela sobre la persona: es un freno sobre determinados actos.
El artículo 50 prevé el cese: lo decreta el mismo juez que la declaró, previo examen interdisciplinario del que resulte el restablecimiento de la persona. Y si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con apoyo.
Detrás de un familiar que empezó a vender cosas o a firmar lo que le ponen adelante hay, con frecuencia, otra cosa: un deterioro cognitivo que recién empieza, una adicción, o una persona que apareció hace poco y quedó cerca de la firma.
Cada una de esas situaciones tiene una vía distinta, y la inhabilitación no siempre es la correcta. A veces lo que corresponde es un proceso de restricción de la capacidad; a veces, impugnar los actos ya hechos; a veces, las dos cosas y con urgencia.
Por eso la primera consulta es sobre los hechos, no sobre la figura: qué se firmó, cuándo, y quién estaba al lado.
No. La norma protege al cónyuge, al conviviente y a los hijos menores de edad o con discapacidad. Ese es el círculo, y define quién puede pedirla.
No. La inhabilitación no declara incapaz: designa un apoyo para los actos de disposición entre vivos y los que el juez señale. Todo lo demás lo sigue haciendo la persona.
Entonces esta vía no aplica. La figura no está para juzgar cómo alguien gasta lo suyo, sino para proteger a quien depende de ese patrimonio.
Sí. El cese lo decreta el mismo juez, previo examen interdisciplinario. Si el restablecimiento no es total, puede ampliarse la lista de actos que la persona hace por sí sola.
Es una situación frecuente y hay más de una vía posible según lo que se pueda probar. Conviene consultar antes de que los bienes ya no estén.
Traé lo que tengas de los actos ya hechos: escrituras, transferencias, extractos. Eso es lo que define qué vía corresponde. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.