Inicio Daños y accidentes Mala praxis médica Me infecté en el sanatorio
Acá la posición de quien reclama es mejor que en el resto de los casos de responsabilidad médica.
En la mayoría de los reclamos por responsabilidad médica hay que acreditar el apartamiento de la práctica debida, porque la responsabilidad del profesional es subjetiva.
La infección adquirida durante una internación se examina de otro modo. El establecimiento asistencial asume frente al paciente una obligación de seguridad: que no sufra daños derivados de las condiciones del lugar donde se lo atiende. El control de la infección hospitalaria es parte de esa obligación y está a cargo exclusivo de la institución.
El artículo 1723 del Código Civil y Comercial establece que cuando de las circunstancias de la obligación surge que el deudor debe obtener un resultado determinado, su responsabilidad es objetiva. A eso se suma la relación de consumo, con el deber de seguridad del artículo 5 y la responsabilidad del artículo 40 de la Ley 24.240.
El germen identificado y su compatibilidad con un origen intrahospitalario. El momento de aparición del cuadro en relación con la internación. El cumplimiento de las normas de control de infecciones. La existencia de otros casos en el mismo período o en el mismo sector. Y las condiciones de asepsia del quirófano y de la internación.
El establecimiento suele invocar que la infección fue una complicación posible, informada y ajena a su conducta. Ese planteo lo obliga a acreditar el cumplimiento efectivo de sus protocolos de control, que es exactamente lo que la obligación de seguridad le impone demostrar.
El establecimiento, por la obligación de seguridad. La obra social o la prepaga, por los prestadores de su cartilla. Y, cuando se acredita un apartamiento concreto de la práctica debida, también el profesional interviniente.
La identificación del germen es lo que permite establecer si el cuadro es compatible con un origen intrahospitalario, porque ciertos microorganismos son característicos del ambiente sanitario.
Conviene entonces conservar todos los resultados de laboratorio y de cultivo, con sus fechas, y solicitarlos expresamente al pedir la historia clínica. Son estudios que se realizan durante la internación y que no siempre se entregan con el resto de la documentación.
La fecha de cada resultado es lo que ubica la aparición del cuadro respecto de la internación.
La advertencia satisface el deber de información, pero no libera del deber de seguridad. Son obligaciones distintas y el cumplimiento de una no reemplaza el de la otra.
La obligación de seguridad del establecimiento se examina de un modo distinto de la responsabilidad subjetiva del profesional. Corresponde a la institución acreditar el cumplimiento efectivo de sus protocolos de control de infecciones.
Se examina en cuál de los establecimientos se adquirió la infección, y para eso resultan determinantes las fechas de aparición del cuadro y los resultados de los cultivos.
Los resultados de laboratorio con sus fechas son lo que define el reclamo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.