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En estas prácticas la obligación puede ser de resultado, y eso cambia por completo lo que hay que probar.
El artículo 1768 del Código Civil y Comercial establece que la responsabilidad del profesional liberal es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Y el artículo 1723 dispone que cuando de las circunstancias de la obligación surge que el deudor debe obtener un resultado determinado, su responsabilidad es objetiva.
La medicina curativa compromete medios: el profesional se obliga a actuar conforme a la práctica debida, no a curar. Pero en las prácticas puramente embellecedoras, en las que no hay una patología que tratar y la persona concurre en buen estado de salud buscando un resultado estético determinado, se sostiene que lo comprometido es ese resultado.
La consecuencia práctica es sustancial: quien reclama no debe acreditar el apartamiento de la práctica debida, sino que el resultado comprometido no se obtuvo.
La cirugía reparadora, la que corrige una secuela, una malformación o una consecuencia de una enfermedad, tiene finalidad curativa, y allí la obligación vuelve a ser de medios.
La calificación de la práctica no depende de su denominación comercial sino de su finalidad concreta, y es una de las primeras cuestiones que se definen en el caso.
Se aplica un análisis semejante. Las prácticas de finalidad estética, como el blanqueamiento o las carillas, y aquellas cuyo resultado es verificable de manera objetiva, como la colocación de una prótesis que debe adaptarse correctamente, se aproximan a la obligación de resultado.
Los tratamientos con finalidad curativa se rigen por la regla general de la obligación de medios.
Un elemento propio de esta materia: el costo del tratamiento correctivo integra el reclamo, y suele ser considerablemente superior al del tratamiento original.
En estas prácticas hay un elemento adicional. Cuando el profesional o el establecimiento exhibieron imágenes de resultados esperables, o formularon precisiones sobre el resultado a obtener, esas precisiones se ponderan.
Cuando además la contratación se realizó bajo una modalidad comercial, la relación queda alcanzada por la Ley 24.240, cuyo artículo 8 dispone que las precisiones formuladas en la publicidad obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato.
Estos casos se acreditan comparando el estado anterior con el resultado obtenido, y esa comparación necesita registro del estado previo.
Los profesionales suelen tomar fotografías antes de la práctica, y esas imágenes integran la historia clínica: corresponde solicitarlas junto con el resto de la documentación. Si además la persona conserva fotografías propias anteriores, conviene reunirlas con sus fechas.
También conviene conservar la publicidad y las comunicaciones previas a la contratación.
No. La reparadora tiene finalidad curativa y se rige por la obligación de medios. En la puramente embellecedora se sostiene que se compromete un resultado, y eso modifica lo que hay que acreditar.
Las precisiones formuladas antes de la contratación se ponderan, y cuando hay relación de consumo el artículo 8 de la Ley 24.240 las tiene por incluidas en el contrato.
Sí. El costo del tratamiento correctivo integra el reclamo, junto con el daño estético, el daño psicológico y el daño moral.
La comparación entre lo prometido y lo obtenido es lo que define el reclamo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.