Inicio Consumo y fraude digital Viajes, vuelos y turismo Me cancelaron el vuelo
Hay dos cosas distintas: lo que la aerolínea debe darle en el aeropuerto, y lo que corresponde reclamar después.
Frente a una cancelación imputable al transportador, el régimen del contrato de transporte aéreo de pasajeros prevé que la aerolínea ofrezca al pasajero la opción entre el reintegro del importe, el endoso o la reprogramación del viaje, además de los servicios incidentales que correspondan según la extensión de la espera.
Esos servicios incidentales comprenden comunicación, refrigerio o comida según la duración, y alojamiento con traslados cuando la espera implica pernoctar.
Un punto que conviene retener: la elección entre reintegro, endoso o reprogramación es del pasajero. El ofrecimiento de un voucher de la compañía no reemplaza el derecho al reintegro.
Cuando el vuelo opera pero al pasajero se le deniega el embarque porque se emitieron más pasajes que asientos disponibles, la situación no obedece a una contingencia operativa: obedece a una decisión comercial de la compañía.
Además de las opciones y los servicios incidentales, corresponde examinar la reparación del daño que la denegación provocó, que es lo que suele quedar fuera del ofrecimiento inicial.
Este es el punto donde la mayoría de estas situaciones termina sin reclamo. La compañía ofrece el reintegro del pasaje y la persona lo acepta, y con eso el asunto se da por cerrado.
El reintegro del pasaje repara el precio, pero no repara el daño. Los días de alojamiento perdidos, las excursiones abonadas, la conexión que no se pudo tomar, el día de trabajo perdido, la pérdida del evento al que se viajaba. Todo eso se reclama por la vía de la Ley 24.240 y del Código Civil y Comercial.
Corresponde considerar además el daño moral, que en materia de vuelos cancelados en circunstancias particulares tiene un reconocimiento consolidado.
Cuando la compañía ofrece una compensación, suele acompañarla de un texto que la presenta como cancelatoria de todo reclamo posterior.
Conviene leer exactamente qué se firma o qué se acepta al hacer clic. Aceptar los servicios incidentales que la compañía debe brindar de todos modos no implica renunciar a nada. Firmar un acuerdo que declara saldado todo reclamo, sí.
Los servicios de asistencia se aceptan sin problema. Un acuerdo cancelatorio se lee antes.
Las circunstancias ajenas a la compañía inciden en la reparación de los daños, pero no eximen de los deberes de asistencia al pasajero mientras dura la espera.
La elección entre reintegro, endoso y reprogramación corresponde al pasajero. El voucher es una alternativa que puede aceptarse, no una imposición.
Eso es daño reclamable y no está comprendido en el reintegro del pasaje. Conserve todos los comprobantes de lo que se perdió.
El reintegro del pasaje y la reparación del daño son cosas distintas. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.