Inicio Consumo y fraude digital Viajes, vuelos y turismo El vuelo salió con horas de demora
Una demora prolongada obliga a la compañía a asistir al pasajero, y esa asistencia no es un gesto de cortesía.
Cuando el vuelo se demora, el régimen del contrato de transporte aéreo prevé una asistencia que se incrementa según la extensión de la espera: comunicación, refrigerio, comida y, cuando la demora implica pernoctar, alojamiento y traslados.
Esa asistencia debe ofrecerse sin que el pasajero deba solicitarla, y su omisión es un incumplimiento en sí mismo.
Cuando la demora se extiende más allá de determinado umbral, el pasajero puede además optar por el reintegro o la reprogramación, del mismo modo que en la cancelación.
Es lo que ocurre en la práctica: no se ofrece nada, y el pasajero abona la comida, el hotel o el traslado de su bolsillo.
Esos gastos son reclamables. Conviene conservar cada comprobante, y conviene también registrar el momento en que se solicitó la asistencia y qué respuesta se recibió, porque eso acredita que la omisión existió.
Más allá de los gastos, la demora puede provocar daños propios: la conexión perdida, el compromiso al que no se llegó, el día de descanso consumido en un aeropuerto.
Esos daños se reclaman con fundamento en la Ley 24.240 y en el Código Civil y Comercial. El artículo 8 bis, sobre trato digno, resulta particularmente aplicable cuando la espera transcurrió sin información y sin asistencia.
Conviene tener presente que el transporte aéreo internacional se rige además por el Convenio de Montreal, aprobado por la Ley 26.451, que contiene previsiones específicas sobre la responsabilidad del transportista por retraso y establece topes de indemnización.
Después es difícil acreditar cuántas horas duró la demora, qué se informó y qué se ofreció.
Conviene entonces fotografiar la pantalla de partidas con el horario visible, conservar el pase de embarque, guardar cada comprobante de lo que se gastó y anotar a qué hora se solicitó la asistencia. Ese registro, hecho en el momento, es lo que convierte una molestia en un reclamo acreditable.
La fotografía del tablero con la hora es la prueba más simple y la más eficaz.
La asistencia es una obligación del transportador y su omisión constituye un incumplimiento. Registre la duración de la espera y lo que debió abonar por su cuenta.
Sí. El daño derivado de la demora es reclamable con independencia de que el vuelo se haya realizado.
Se aplica además el Convenio de Montreal, aprobado por la Ley 26.451, que regula la responsabilidad del transportista por retraso y fija topes de indemnización.
Con la duración acreditada y los gastos se determina qué corresponde reclamar. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.