Inicio Consumo y fraude digital Veraz y deudas mal informadas Salí de garante y la deuda figura como mía
El garante responde, pero no en cualquier momento ni por cualquier monto.
Es la distinción central y define todo lo demás.
El fiador simple cuenta con el beneficio de excusión: el acreedor debe primero ejecutar los bienes del deudor principal y solamente puede dirigirse contra el fiador por lo que no alcance a cubrirse. El Código Civil y Comercial lo regula en el artículo 1583.
El fiador solidario, o quien se obligó como principal pagador, carece de ese beneficio. El acreedor puede dirigirse directamente contra él, y en el caso del principal pagador la ley lo trata como codeudor.
La mayoría de los contratos de adhesión incorporan la fianza en su modalidad solidaria y con renuncia expresa a los beneficios. Por eso conviene revisar exactamente qué se firmó.
La información sobre la condición de fiador puede registrarse, y eso afecta la capacidad crediticia del garante aun cuando el deudor principal esté al día.
Lo que sí debe ser exacto es en qué carácter figura. Una cosa es constar como garante de una obligación, y otra distinta que la deuda se informe como propia, en mora, sin distinguir el rol. El artículo 4 de la Ley 25.326 exige que los datos sean ciertos, adecuados y pertinentes.
La fianza no es indefinida. El Código Civil y Comercial regula su extinción, y hay dos supuestos que conviene conocer.
La fianza general, prestada para obligaciones futuras e indeterminadas, puede ser retractada por el fiador, con efectos hacia adelante: quedan alcanzadas las obligaciones nacidas hasta ese momento, pero no las posteriores.
Y la prórroga del plazo de la obligación principal, concedida al deudor sin consentimiento del fiador, extingue la fianza. Es una regla poco conocida y de aplicación frecuente en las refinanciaciones.
Cuando el acreedor concede al deudor una prórroga del plazo sin el consentimiento del fiador, la fianza se extingue. La razón es sencilla: el garante se obligó respecto de una obligación con determinadas condiciones, y esas condiciones fueron modificadas sin su intervención.
Es un planteo que conviene examinar cuando la deuda que hoy se le reclama pasó por una o varias refinanciaciones en las que usted no participó.
Conviene revisar si hubo refinanciaciones posteriores a la firma de la garantía.
Depende de cómo se haya constituido la garantía. El fiador simple cuenta con el beneficio de excusión; el fiador solidario y el principal pagador, no.
La fianza general por obligaciones futuras puede retractarse, con efectos hacia adelante. La fianza de una obligación ya determinada subsiste hasta su extinción.
Corresponde reclamar la rectificación para que el dato refleje el carácter en que usted intervino. El artículo 4 de la Ley 25.326 exige que los datos sean exactos y pertinentes.
La modalidad de la fianza y las refinanciaciones posteriores definen el alcance de su responsabilidad. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.