Inicio Consumo y fraude digital Veraz y deudas mal informadas Me informaron una deuda que no es mía
A veces es un error de registración. Otras, alguien usó su documento para abrir productos a su nombre.
El error de registración. Una homonimia, un número de documento mal cargado, una deuda de otra persona asociada a su legajo. Se resuelve por la vía de la rectificación del artículo 16 de la Ley 25.326.
La usurpación de identidad. Alguien obtuvo sus datos y abrió cuentas, solicitó tarjetas o tomó créditos a su nombre. Es una situación distinta, más extendida, y suele revelarse cuando la persona pide un crédito y descubre que registra productos que nunca solicitó.
El reclamo tiene tres frentes que conviene atender en conjunto.
La nulidad de los contratos. Ninguno de esos productos cuenta con su consentimiento, y los artículos 259, 265 y 386 del Código Civil y Comercial son el fundamento de su invalidez.
La supresión del dato. Corresponde reclamar a cada entidad informante y a las empresas de informes crediticios, con fundamento en los artículos 16 y 33 de la Ley 25.326.
La responsabilidad de quien otorgó. Es el frente que más se omite. Una entidad que abrió una cuenta o entregó una tarjeta sin verificar adecuadamente la identidad del solicitante incumplió su deber de seguridad, y ese incumplimiento es lo que hizo posible el daño.
Y si además te citaron de un juzgado por una estafa que hicieron con tus datos, eso se trabaja en paralelo y está en usaron mi identidad para estafar.
El uso de la identidad ajena para obtener un crédito constituye una estafa, prevista en el artículo 172 del Código Penal. La denuncia deja constancia oficial y fechada del desconocimiento, y permite requerir a las entidades la documentación con la que se abrió cada producto.
Esa documentación es la prueba central del reclamo civil, porque revela qué controles se aplicaron y con qué elementos se otorgó el crédito.
Es la gestión decisiva y la que menos se realiza. A cada entidad que informó una deuda a su nombre corresponde solicitarle por escrito copia de la solicitud, de la documentación presentada y de la constancia de identificación del solicitante.
La respuesta a ese pedido, o su ausencia, define el reclamo. Cuando se acompaña documentación con una firma que no es la suya o con datos que no le corresponden, la posición pasa a ser considerablemente sólida.
El pedido conviene hacerlo por el canal formal de cada entidad y conservar la constancia.
Solicitando su informe crediticio, que se obtiene sin costo, y consultando la central de deudores del Banco Central, donde figuran las deudas informadas por las entidades financieras.
Corresponde solicitar copia de esa documentación y, si la firma no le pertenece, plantearlo formalmente. Es uno de los supuestos en los que la pericia caligráfica resulta determinante.
Puede tenerla, y la denuncia de extravío realizada en su momento constituye un elemento relevante, porque acredita que el documento no estaba en su poder.
Con el listado de entidades informantes se define a quién reclamar y en qué orden. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.