Inicio Consumo y fraude digital Veraz y deudas mal informadas Figuro en el Veraz por una deuda que ya pagué
La información crediticia inexacta se corrige, y hay un procedimiento con plazos definidos.
La Ley 25.326 de protección de datos personales reconoce en su artículo 16 el derecho de toda persona a que se rectifiquen, actualicen o supriman los datos que le conciernen cuando resulten inexactos o incompletos. El responsable de la base debe proceder dentro de los cinco días hábiles de recibido el reclamo.
Cuando ese plazo se incumple, o la respuesta es insatisfactoria, queda expedita la acción de habeas data del artículo 33, que tiene rango constitucional en el artículo 43 de la Constitución Nacional.
Este punto genera confusión y conviene aclararlo. Hay dos sujetos distintos.
La empresa de informes crediticios es quien difunde el dato. Está obligada a rectificarlo cuando se acredita su inexactitud.
Quien informó el dato, que es el banco, la financiera o el comercio, es el origen del error. Si continúa informando la deuda como impaga, la corrección en un informe no impide que reaparezca en el siguiente.
Por eso el reclamo eficaz se dirige a los dos: a la empresa de informes para que corrija, y al acreedor para que deje de informar. Cuando solamente se reclama al primero, el dato suele volver a aparecer.
Figurar indebidamente en una base de datos crediticia no es un inconveniente formal. Impide acceder a créditos, a la compra en cuotas, a la apertura de cuentas y, en ocasiones, a alquilar una vivienda.
El artículo 33 de la Ley 25.326 habilita la acción, y en sede judicial se reclama además la reparación del daño causado por la información inexacta. Cuando la relación con el acreedor era de consumo, resulta aplicable el daño punitivo del artículo 52 bis de la Ley 24.240, en especial cuando la rectificación fue reclamada y no se atendió.
La Ley 25.326 reconoce en su artículo 14 el derecho de acceso: toda persona puede solicitar información sobre sus datos personales incluidos en bancos de datos, y ese acceso es gratuito a intervalos no inferiores a seis meses.
Conviene ejercerlo antes de reclamar, porque el informe indica quién informó cada dato. Sin esa información el reclamo se dirige solamente a la empresa que difunde, y el dato reaparece en la actualización siguiente.
Saber quién informó el dato es lo que permite que la corrección sea definitiva.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Cada persona tiene derecho a conocer sin costo qué datos suyos figuran y quién los informó. Sin ese dato no se sabe a quién reclamar.
El recibo, la constancia de cancelación o el acuerdo de refinanciación cumplido.
A la empresa de informes y al acreedor que informó el dato. Por escrito y conservando la constancia.
Si no rectificaron, queda expedita la vía del habeas data.
Cinco días hábiles desde el reclamo, conforme el artículo 16 de la Ley 25.326. Vencido ese plazo sin rectificación, procede la acción de habeas data.
Es lo que ocurre cuando se reclamó únicamente a la empresa de informes y no al acreedor que sigue informando la deuda. El reclamo debe dirigirse a ambos.
En sede judicial se reclama el daño derivado de la información inexacta. Cuando hubo relación de consumo y el reclamo previo no fue atendido, corresponde considerar además el daño punitivo.
Con esos dos documentos se identifica quién informó el dato y se acredita el error. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.