Inicio Consumo y fraude digital Veraz y deudas mal informadas Una deuda vieja que sigue apareciendo
La información crediticia adversa tiene un plazo máximo de permanencia, y vencido ese plazo debe dejar de informarse.
El artículo 26 inciso 4 de la Ley 25.326 establece que solamente pueden archivarse, registrarse o cederse los datos personales de carácter patrimonial relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones durante los últimos cinco años. Y agrega una regla adicional: ese plazo se reduce a dos años cuando el deudor cancela o extingue la obligación, contados desde la cancelación.
Es una norma poco conocida y de aplicación directa. Vencidos esos plazos, el dato debe dejar de informarse, con independencia de que la deuda haya existido y de que efectivamente no se haya pagado.
Este es el punto que más se discute. El cómputo no se reinicia por la simple gestión de cobro ni por el mero paso del dato de un informante a otro.
Cuando una deuda se cede a otra entidad, práctica frecuente en las carteras de créditos en mora, el nuevo titular a veces informa el dato como si fuera reciente. La antigüedad de la obligación, sin embargo, se determina por su origen, no por la fecha en que cambió de acreedor.
Conviene distinguir dos plazos que suelen confundirse.
El plazo de permanencia en las bases de datos es el del artículo 26 de la Ley 25.326, y determina hasta cuándo el dato puede informarse.
El plazo de prescripción de la deuda es el que determina hasta cuándo puede reclamarse judicialmente su cobro, y se rige por el Código Civil y Comercial.
Son independientes. Una deuda puede seguir siendo exigible y aun así no poder informarse, o puede estar prescripta y sin embargo figurar durante el plazo legal.
Es una consecuencia que conviene conocer antes de decidir. Cuando una obligación se encuentra prescripta, el reconocimiento o el pago parcial puede tener efectos sobre el cómputo del plazo.
Por eso, frente a una gestión de cobro por una deuda de varios años, la decisión de pagar o de acordar un plan conviene tomarla con el panorama completo. En ocasiones lo que corresponde es exactamente lo contrario a lo que la gestión de cobro propone.
Antes de aceptar un plan por una deuda antigua conviene evaluar en qué situación se encuentra.
Cinco años desde el incumplimiento, y dos años desde la cancelación cuando la deuda fue pagada, conforme el artículo 26 inciso 4 de la Ley 25.326.
La antigüedad se determina por el origen de la obligación. El cambio de acreedor no reinicia el cómputo.
No. El vencimiento del plazo de permanencia impide informar el dato, pero no extingue la obligación. Son cuestiones distintas y se rigen por normas distintas.
La fecha de origen de cada dato es lo que determina si corresponde su supresión. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.