Inicio Consumo y fraude digital Luz, gas, internet y telefonía Pago una velocidad que nunca tengo
Lo contratado obliga. Si el servicio no alcanza lo ofrecido, hay incumplimiento.
El artículo 19 de la Ley 24.240 obliga a quien presta un servicio a respetar los términos, plazos, condiciones y modalidades conforme a los cuales haya sido ofrecido, publicitado o convenido. El artículo 8 dispone que las precisiones formuladas en la publicidad obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato.
La velocidad publicitada es una de esas precisiones. La normativa del sector prevé además parámetros de calidad que las prestadoras deben cumplir.
Las tres opciones del artículo 10 bis se aplican también acá: el cumplimiento forzado, la aceptación de otra prestación equivalente o la rescisión con restitución de lo pagado.
En la práctica, lo que más se reclama es la adecuación del abono a la prestación efectivamente recibida, con devolución de la diferencia por el período en que el servicio no alcanzó lo contratado. Y, cuando el incumplimiento se sostiene, la rescisión sin penalidad, porque no puede aplicarse una penalidad por rescindir un contrato que la propia empresa incumple.
Esta es la parte que decide el reclamo. Hacen falta mediciones, no impresiones.
Conviene realizar mediciones sistemáticas: varias por día, en horarios distintos, durante al menos una semana, con el equipo conectado por cable y sin otro consumo simultáneo. Cada medición se registra con fecha y hora.
Ese registro es lo que transforma el reclamo en algo verificable, y es lo que distingue una presentación que prospera de una que se responde con una visita técnica y nada más.
Las visitas técnicas que no resuelven suelen no dejar rastro para el usuario, y después la empresa sostiene que el servicio se presta con normalidad.
Por eso conviene exigir el número de cada reclamo y conservar la constancia de cada visita. La secuencia de reclamos reiterados sobre el mismo problema, con sus fechas, es lo que acredita que el incumplimiento fue sostenido en el tiempo y no un episodio aislado.
Sin esa secuencia, cada reclamo se trata como si fuera el primero.
La expresión no habilita cualquier prestación. La normativa del sector fija parámetros de calidad, y un servicio que entrega de manera sostenida una fracción de lo contratado no cumple lo ofrecido.
Cuando el incumplimiento es de la empresa, la aplicación de una penalidad por rescindir es improcedente. Es uno de los planteos habituales de estos reclamos.
Sirve una serie de mediciones sistemáticas, con fecha y hora, por conexión de cable y sin consumo simultáneo. Una medición aislada se responde con facilidad.
La secuencia de reclamos con sus fechas es lo que acredita el incumplimiento sostenido. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.