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No me dejan dar de baja el servicio

La baja debe poder hacerse por el mismo medio por el que se contrató, y la empresa debe confirmarla por escrito.

La regla del artículo 10 ter

Cuando la contratación se realizó por medios telefónicos, electrónicos o similares, la rescisión debe poder hacerse por el mismo medio. Y la empresa debe enviar sin cargo al domicilio del consumidor una constancia fehaciente dentro de las setenta y dos horas de recibido el pedido.

Esa constancia es la pieza clave. Es lo que acredita que el pedido existió y en qué fecha, y su ausencia constituye por sí sola un incumplimiento.

Las prácticas que se reclaman

La derivación sucesiva entre sectores sin que la gestión concluya. La exigencia de concurrir presencialmente cuando la contratación fue remota. El condicionamiento de la baja al pago previo de un saldo en discusión. La retención mediante ofertas que no se solicitaron. Y la continuidad de la facturación después del pedido.

Todas encuadran en el artículo 10 ter y en el deber de trato digno del artículo 8 bis, en cuanto obstaculizan el ejercicio de un derecho.

La portabilidad numérica

La portabilidad permite conservar el número al cambiar de prestadora, y es un derecho del usuario. Las prácticas que la obstaculizan, como la demora injustificada, el rechazo por deudas en discusión o la retención del número, están alcanzadas por la normativa del sector y por el deber de trato digno.

El reclamo se dirige ante el organismo regulador de las comunicaciones y ante defensa del consumidor.

Lo que conviene saber

La baja se pide por escrito y se conserva la fecha

La discusión posterior nunca es sobre si usted quería dar de baja. Es sobre cuándo lo pidió, porque de esa fecha depende hasta cuándo corresponde facturar.

Por eso conviene formular el pedido por un medio que deje registro y conservar el número de gestión. Si la constancia de las setenta y dos horas no llega, corresponde reclamarla, y ese reclamo también deja rastro.

La devolución se calcula desde la fecha del pedido, no desde la baja efectiva.

Preguntas frecuentes

Me siguen facturando después de haber pedido la baja.

Corresponde la baja retroactiva a la fecha del pedido y la devolución de lo facturado desde entonces, junto con la supresión de cualquier deuda generada.

Me dicen que primero tengo que devolver el equipo.

La devolución del equipamiento y la baja del servicio son cuestiones distintas. La baja puede exigirse para que cesen los cargos, sin perjuicio de la restitución del equipo.

Me trabaron la portabilidad.

Es un derecho del usuario y su obstaculización se reclama ante el organismo regulador de las comunicaciones y ante defensa del consumidor.

Traiga la constancia del pedido de baja

Con esa fecha se determina desde cuándo no corresponde facturar. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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