Inicio Consumo y fraude digital Luz, gas, internet y telefonía Me facturan un servicio que no contraté
Los adicionales que aparecen en la factura sin haber sido solicitados están alcanzados por una prohibición expresa.
El artículo 35 de la Ley 24.240 prohíbe generar un cargo automático por una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa.
En materia de telecomunicaciones, la Ley 27.078 y el reglamento de clientes de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones establecen deberes específicos sobre facturación, información y contratación de adicionales.
Los cargos que más aparecen son los servicios de valor agregado, las suscripciones a contenidos, los seguros de equipo, los adicionales de datos y los paquetes de canales que se activaron sin solicitud.
El artículo 4 de la Ley 24.240 exige información cierta, clara y detallada. Una factura donde los conceptos figuran con denominaciones que no permiten identificar qué se está cobrando no cumple ese deber.
Ante un cargo que no se comprende, la primera gestión es solicitar por escrito el detalle del concepto, la fecha de alta del servicio y la constancia de la solicitud. La respuesta a ese pedido suele definir el reclamo.
Ante la prestadora, con número de reclamo. Ante el organismo regulador de las comunicaciones, que tiene competencia sobre estos servicios. Y ante defensa del consumidor de la jurisdicción, que es una vía independiente.
Las tres pueden recorrerse, y ninguna requiere haber agotado la anterior.
Es la gestión que resuelve la mayoría de estos reclamos. Frente a un adicional facturado, corresponde solicitar por escrito la constancia de cuándo se dio de alta, por qué canal y con qué conformidad.
Cuando esa constancia no existe, la baja y la devolución de lo facturado proceden sin mayor discusión. El artículo 35 exige que el servicio haya sido requerido previamente, y quien lo afirma debe poder acreditarlo.
El pedido conviene hacerlo por el canal formal, con número de reclamo.
Sí. Cuando el servicio no fue solicitado, el pago carece de causa y corresponde su repetición conforme los artículos 1796 y 1798 del Código Civil y Comercial.
Corresponde solicitar la grabación y la constancia del alta. Una aceptación telefónica sin registro ni confirmación escrita posterior es una posición endeble.
Solicite por escrito el detalle del concepto. El artículo 4 exige información cierta, clara y detallada, y una denominación incomprensible no lo satisface.
Con la fecha en que apareció el cargo se determina desde cuándo corresponde la devolución. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.