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Me cortaron la luz y perdí todo

La interrupción del servicio y los daños que provoca son dos reclamos distintos, y el segundo suele omitirse.

El servicio interrumpido

El artículo 30 de la Ley 24.240 dispone que cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora, y que efectuado el reclamo el usuario puede exigir la deducción de los importes correspondientes al período de la interrupción.

La presunción está a favor del usuario. Es la empresa quien debe acreditar que la causa le fue ajena.

Los daños son un reclamo aparte

Este es el punto que más se omite. La deducción del importe del servicio no interrumpido repara el precio, pero no repara lo que se perdió.

Los alimentos que se echaron a perder, los medicamentos que requerían refrigeración, la actividad comercial que no pudo desarrollarse, el equipamiento que se dañó. Todo eso se reclama por la vía del artículo 40 de la Ley 24.240 y de los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, con responsabilidad objetiva.

Los artefactos quemados por variación de tensión

Cuando una sobretensión daña los artefactos del domicilio, la responsabilidad de la distribuidora es objetiva. La energía entregada fuera de los parámetros de tensión establecidos es una prestación defectuosa, y el daño que provoca deriva del riesgo propio de la actividad.

Lo que conviene hacer de inmediato es dejar el reclamo asentado ante la distribuidora, conservar los artefactos dañados sin repararlos y obtener un informe técnico que establezca la causa del daño.

El corte sin aviso previo

La suspensión del suministro por falta de pago requiere aviso previo en las condiciones que establece la reglamentación del servicio. Un corte practicado sin ese aviso, o mientras existe un reclamo pendiente sobre la facturación, es irregular.

Corresponde además tener presente la situación de los usuarios con requerimientos de salud que dependen de equipamiento eléctrico, para quienes existen previsiones específicas.

Lo que conviene saber

Documentar la pérdida el mismo día

El reclamo por los alimentos perdidos suele fracasar por una razón sencilla: no hay constancia de qué había en la heladera.

Conviene fotografiar el contenido antes de descartarlo, conservar los tickets de compra de los días previos y, cuando se trata de un comercio, registrar el detalle de la mercadería perdida. Ese material es lo que después permite cuantificar el reclamo.

También conviene registrar el número de reclamo del corte y su horario.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que probar que la empresa tuvo la culpa?

No. El artículo 30 presume que la interrupción es imputable a la prestadora, y la responsabilidad por los daños del artículo 40 es objetiva.

Se me quemaron los electrodomésticos.

Corresponde el reclamo por daños. Conserve los artefactos sin repararlos y obtenga un informe técnico sobre la causa.

Me cortaron sin avisar.

La suspensión por falta de pago requiere aviso previo conforme la reglamentación del servicio. Un corte sin ese aviso es irregular y se reclama ante el ente regulador y ante defensa del consumidor.

Traiga el número de reclamo y las fotografías

Con el registro del corte y de la pérdida se puede cuantificar el reclamo. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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