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Me llegó una factura imposible de pagar

Cuando el consumo facturado excede notoriamente el histórico, la ley presume que hay un error.

La presunción del artículo 31

El artículo 31 de la Ley 24.240 establece que cuando una empresa de servicio público domiciliario facture consumos excesivos, se presume que existe error de facturación cuando el consumo del período es superior en un cincuenta por ciento al promedio de los consumos de los últimos doce meses.

La consecuencia es central: la carga de probar el consumo real recae sobre la empresa, no sobre el usuario. Y mientras se sustancia el reclamo, el usuario debe abonar el importe correspondiente al promedio del período anterior, no el importe cuestionado.

La norma agrega que si el reclamo se resuelve a favor del usuario, corresponde la devolución de lo pagado en exceso con más los intereses, y prevé además una indemnización.

La deuda que nunca fue facturada

El artículo 30 bis se refiere a las constancias que las empresas de servicios públicos deben incluir en las facturas, y establece que cualquier deuda pendiente debe consignarse en la factura del período correspondiente.

Es la situación en la que, después de años de facturas abonadas normalmente, aparece una deuda acumulada que nunca había sido informada. La empresa que omitió facturar durante períodos sucesivos, y que emitió facturas sin consignar deuda alguna, se encuentra en una posición muy debilitada para reclamarla después de manera acumulada.

Cómo se reclama

El reclamo se presenta ante la empresa prestadora y, si no se resuelve, ante el ente regulador que corresponda al servicio. Cada servicio tiene el suyo, y esos entes cuentan con procedimientos propios de reclamo.

En paralelo, corresponde la vía de defensa del consumidor de la jurisdicción, que es independiente y no requiere agotar la instancia ante el ente.

Lo que conviene saber

Mientras el reclamo tramita se abona el promedio

Es la parte más útil del artículo 31 y la que menos se invoca. Presentado el reclamo por consumo excesivo, el usuario debe abonar el importe correspondiente al promedio del período anterior.

Abonar ese importe evita la mora y, con ella, la posibilidad de un corte por falta de pago mientras la discusión se sustancia. Es el modo de sostener el reclamo sin quedar expuesto a la suspensión del servicio.

Conviene dejar constancia de que el pago corresponde al importe no cuestionado.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar la factura mientras reclamo?

Corresponde abonar el importe equivalente al promedio de los períodos anteriores, conforme el artículo 31. Eso evita la mora sin implicar reconocimiento del importe cuestionado.

Me apareció una deuda de hace años que nunca me facturaron.

El artículo 30 bis exige que las deudas pendientes se consignen en las facturas. Su omisión durante períodos sucesivos debilita considerablemente el reclamo posterior.

La empresa dice que el medidor está bien.

La verificación del medidor puede solicitarse ante el ente regulador. Y la presunción del artículo 31 coloca en cabeza de la empresa la prueba del consumo real.

Traiga las facturas de los últimos doce meses

El promedio del período anterior es lo que activa la presunción del artículo 31. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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