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Cuando la reparación no resuelve, la ley permite exigir otra unidad o la devolución del importe.
El artículo 17 de la Ley 24.240 establece que cuando la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede pedir la sustitución de la cosa por otra de idénticas características, devolverla y recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, o exigir una quita proporcional del precio.
La elección corresponde al consumidor, y la norma deja a salvo el derecho a reclamar los daños.
Aplicado a un automotor, esto significa que un vehículo que ingresa reiteradamente al taller por la misma falla, o por fallas sucesivas que comprometen su uso, habilita a exigir la sustitución de la unidad o la devolución del precio abonado.
La secuencia de ingresos al servicio oficial es la prueba central. Cada orden de reparación, con su fecha de ingreso, la falla denunciada, el trabajo realizado y la fecha de entrega.
Esa secuencia demuestra dos cosas a la vez: que la falla persiste pese a las reparaciones, y cuántos días el vehículo estuvo indisponible. Y conviene recordar que, conforme el artículo 16, ese tiempo se suma al plazo de garantía.
Situación distinta y frecuente: el vehículo fue abonado y la concesionaria no lo entrega, invocando demoras de fábrica o falta de disponibilidad.
Se aplican el artículo 10 bis de la Ley 24.240, con sus tres opciones a elección del consumidor, y los artículos 1077 y 1083 del Código Civil y Comercial sobre extinción del contrato por incumplimiento.
Un punto relevante: cuando el precio se pactó sujeto a la lista vigente al momento de la entrega, la demora imputable al vendedor no puede trasladarse al comprador en forma de un precio mayor.
El reclamo se decide con las órdenes de servicio, y suele ocurrir que la persona las entregó todas o no las solicitó.
Cada ingreso debe dejar una constancia con la fecha, la falla denunciada, el trabajo efectuado y la fecha de retiro. Es lo que exige el artículo 15 de la Ley 24.240, y es lo que permite acreditar la reiteración, que es exactamente el presupuesto del artículo 17.
Si no las conserva, corresponde solicitarlas por escrito al servicio oficial.
La ley no fija un número. Lo que exige el artículo 17 es que la reparación no haya resultado satisfactoria, lo que se acredita con la reiteración de los ingresos y la persistencia de la falla.
La elección entre sustitución, devolución y quita del precio corresponde al consumidor una vez que la reparación no resultó satisfactoria.
Se aplican las tres opciones del artículo 10 bis. Y si el precio se pactó según la lista vigente a la entrega, la demora imputable al vendedor no puede trasladarse al comprador.
La secuencia de ingresos es lo que acredita el presupuesto del artículo 17. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.