Inicio Consumo y fraude digital Cómo reclamar y qué puedo pedir No tengo dinero para hacer el juicio
La ley previó exactamente esta situación, porque un reclamo que cuesta más de lo que se reclama no se hace.
El último párrafo del artículo 53 de la Ley 24.240 establece que las actuaciones judiciales promovidas por consumidores o usuarios en defensa de sus derechos gozan del beneficio de justicia gratuita.
El artículo 55 lo extiende a las acciones promovidas por las asociaciones de consumidores.
El fundamento es evidente: si acceder a la justicia costara más que el monto reclamado, el derecho reconocido en la ley sería puramente declarativo. La previsión existe para que eso no ocurra.
El alcance concreto del beneficio ha sido objeto de discusión jurisprudencial, particularmente en cuanto a si comprende únicamente la tasa de justicia o se extiende a las costas del proceso.
Lo que no está en discusión es que el consumidor no debe afrontar la tasa de justicia para promover su reclamo. Y en la práctica, la incidencia de esa exención sobre la decisión de reclamar es considerable.
Existe además, con independencia de esta previsión, el beneficio de litigar sin gastos, que es el instituto general y que se tramita acreditando la situación patrimonial.
Es la otra pregunta que aparece, y conviene responderla con franqueza. En materia de consumo es habitual que los honorarios se pacten en función del resultado del reclamo, precisamente porque los montos individuales suelen ser acotados y la persona no está en condiciones de afrontar un adelanto.
Es una conversación que se tiene en la primera entrevista, con el caso concreto sobre la mesa, y de la que se sale sabiendo exactamente qué se paga, cuándo y en qué supuesto.
Muchos reclamos se descartan porque el importe en juego parece no justificar el esfuerzo.
Conviene tener presente que lo reclamable no se agota en ese importe. La reparación comprende también el daño moral cuando corresponde, y el artículo 52 bis prevé una multa civil a favor del consumidor que no guarda relación con el perjuicio patrimonial, sino con la conducta del proveedor.
Antes de descartar un reclamo por su monto conviene evaluar qué comprende realmente.
El beneficio del artículo 53 se reconoce al consumidor por su condición de tal, sin necesidad de acreditar carencia de recursos. Distinto es el beneficio de litigar sin gastos, que sí requiere acreditar la situación patrimonial.
Es una de las cuestiones que se conversan antes de iniciar, porque el alcance del beneficio respecto de las costas ha sido objeto de discusión. Conviene tener ese panorama claro desde el inicio.
La primera entrevista es sin cargo. De ella se sale sabiendo si hay reclamo, por qué vía y en qué condiciones.
De ahí se sale sabiendo si hay reclamo y qué implicaría llevarlo adelante. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.