Inicio Consumo y fraude digital Cómo reclamar y qué puedo pedir Hasta cuándo tengo tiempo para reclamar
Hay un plazo general amplio, y varios plazos breves que se pierden antes de que la persona sepa que existen.
El artículo 2560 del Código Civil y Comercial establece un plazo genérico de prescripción de cinco años, aplicable cuando no hay uno especial previsto.
El artículo 50 de la Ley 24.240, tras la reforma que lo modificó, quedó referido a las sanciones administrativas, de modo que para las acciones del consumidor rige el plazo general del Código, salvo que exista una previsión específica más favorable.
El principio del artículo 3 de la ley, que ordena estar a la interpretación más favorable al consumidor, es el que resuelve las situaciones dudosas.
El plazo general es amplio, pero varias herramientas concretas tienen plazos mucho más cortos. Estos son los que conviene tener presentes.
Diez días corridos para revocar una compra a distancia, conforme el artículo 34.
Treinta días para impugnar el resumen de la tarjeta de crédito, conforme la Ley 25.065.
Treinta días tiene el asegurador para pronunciarse sobre el siniestro, conforme el artículo 56 de la Ley 17.418. Y los plazos del Convenio de Montreal para protestar por el equipaje son igualmente breves.
Seis meses de garantía legal para bienes nuevos y tres para usados, conforme el artículo 11.
El reclamo formal deja constancia y tiene efectos sobre el curso del plazo. El Código Civil y Comercial regula la interrupción y la suspensión de la prescripción en sus artículos 2539 y siguientes, y prevé la suspensión por una sola vez mediante interpelación fehaciente.
Es una razón adicional para que el reclamo se haga por escrito y quede documentado: además de construir la posición, incide sobre el plazo.
Es la confusión más costosa en esta materia. Saber que existe un plazo de cinco años lleva a postergar gestiones que tenían diez o treinta días.
Los plazos breves no son de prescripción de la acción: son de ejercicio de una herramienta concreta. Perdido el plazo de la revocación o el de la impugnación del resumen, el reclamo no desaparece, pero el camino se vuelve considerablemente más difícil.
Ante una duda sobre plazos conviene consultar enseguida, no cuando el plazo esté por vencer.
El plazo genérico de prescripción es de cinco años, conforme el artículo 2560 del Código Civil y Comercial, salvo previsión específica.
El derecho de revocación se ejerce dentro de ese plazo. Vencido, quedan las demás herramientas de la ley, como el incumplimiento del artículo 10 bis o la garantía legal, según el caso.
El Código prevé la suspensión de la prescripción por una sola vez mediante interpelación fehaciente. Es una razón más para que los reclamos se formulen por escrito.
Varios de los plazos de esta materia se cuentan en días, no en años. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.