Inicio Consumo y fraude digital Cómo reclamar y qué puedo pedir Gané pero la empresa no me paga
Un acuerdo homologado no es una promesa. Es un título ejecutable.
Conviene distinguir tres documentos distintos, porque no se ejecutan igual.
El acuerdo conciliatorio homologado. Es el más sólido. Al ser homologado por la autoridad adquiere fuerza ejecutoria, y su incumplimiento habilita la ejecución sin necesidad de un juicio de conocimiento previo.
La resolución que impone una multa. Es una sanción a favor del Estado, no una suma para usted. Es relevante como antecedente, pero no genera por sí sola un crédito a su favor.
La resolución que fija daño directo. El artículo 40 bis de la Ley 24.240 permite a la autoridad administrativa fijar una indemnización por el daño directo. Esa determinación sí constituye un crédito a favor del consumidor.
La ejecución tramita ante la justicia y por la vía del proceso de ejecución, que es abreviada precisamente porque el título ya está formado y no hay que volver a discutir el fondo.
El artículo 45 de la Ley 24.240 se refiere al procedimiento administrativo y el artículo 46 al incumplimiento de los acuerdos conciliatorios, que se considera violación a la ley y habilita las sanciones correspondientes.
Es decir que el incumplimiento tiene dos consecuencias en paralelo: la ejecución del crédito y una nueva infracción del proveedor.
La ejecución no se limita al importe acordado. Se reclaman además los intereses desde que el pago era exigible y las costas del proceso de ejecución.
Y cuando el incumplimiento del acuerdo revela la misma conducta de desatención que originó el reclamo, corresponde examinar el daño punitivo del artículo 52 bis.
El momento decisivo de todo el procedimiento es la audiencia, y muchas veces se resuelve en minutos y sin asesoramiento.
Conviene revisar tres cosas antes de firmar: que el importe y el plazo estén expresados con precisión, que se prevea qué ocurre si el pago no se realiza, y qué se declara saldado. Un acuerdo que ofrece una fracción de lo reclamado a cambio de renunciar a todo reclamo posterior es una decisión que conviene tomar con el panorama completo.
Un acuerdo mal redactado convierte en discutible lo que debía ser ejecutable.
No un juicio de conocimiento. El acuerdo homologado se ejecuta por la vía del proceso de ejecución, que es abreviada porque el título ya está formado.
No. La multa es a favor del Estado. Lo que constituye un crédito a su favor es el acuerdo conciliatorio o la determinación de daño directo del artículo 40 bis.
Sí. Se reclaman los intereses desde que el pago era exigible y las costas de la ejecución.
Con ese documento se determina cómo y ante quién corresponde ejecutarlo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.