Inicio Consumo y fraude digital Bancos, tarjetas y créditos Me debitan un seguro que nunca contraté
El artículo 35 de la Ley 24.240 prohíbe expresamente el envío de servicios no solicitados con cargo automático.
La norma es de las más directas de la ley: queda prohibida la realización de propuesta al consumidor que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, y que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.
Es decir: el silencio no obliga. No es válido el mecanismo por el cual un servicio se activa salvo que la persona lo rechace expresamente. La norma agrega además que, si el servicio fue recibido sin haber sido requerido, quien lo recibió no está obligado a restituirlo ni a pagarlo.
Es el caso más frecuente. Al tomar un crédito se incorpora un seguro de vida que cubre el saldo deudor en caso de fallecimiento. La cobertura en sí misma es habitual y tiene sentido, pero la discusión pasa por otro lado.
Se examina si el costo del seguro fue informado como componente separado de la cuota, si se ofreció la posibilidad de elegir aseguradora, y si la prima cobrada guarda relación con el riesgo cubierto. El artículo 36 de la Ley 24.240 exige informar los gastos extras y adicionales de la operación, y el seguro lo es.
Cuando el importe de la prima resulta desproporcionado respecto del capital asegurado, hay una discusión adicional sobre el carácter abusivo de esa cláusula.
Seguros de bolso protegido, de compra protegida, de accidentes personales o de asistencia al viajero que aparecen en el resumen sin que la persona recuerde haberlos contratado.
Frecuentemente se originan en una llamada telefónica en la que se ofreció el producto y se interpretó una respuesta ambigua como aceptación. El artículo 4 de la Ley 17.418 exige que el contrato de seguro se pruebe por escrito, y el artículo 10 de la Ley 24.240 impone la entrega del contrato al consumidor.
La primera gestión, y la más eficaz, es solicitar por escrito copia de la póliza, del certificado de cobertura y de la constancia del consentimiento.
En muchos casos ese pedido no obtiene respuesta o se responde con documentación que no acredita el consentimiento. Esa sola circunstancia sostiene el reclamo de baja y de devolución, porque quien invoca la existencia de un contrato debe poder acreditarlo.
El pedido de la póliza conviene hacerlo por el canal formal, para que quede registro.
Sí, con fundamento en el pago sin causa de los artículos 1796 y 1798 del Código Civil y Comercial. El plazo general de prescripción es de cinco años.
Corresponde solicitar la grabación de esa conversación. La Ley 17.418 exige prueba escrita del contrato de seguro, y una aceptación telefónica sin constancia ni entrega posterior de la póliza es una posición endeble.
La cobertura sobre el saldo deudor es habitual en los créditos. Lo que se discute no es su existencia sino que su costo haya sido informado por separado y que se haya podido elegir aseguradora.
Con el concepto y el importe se puede identificar el producto y a quién reclamarlo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.