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Pedí la baja y me la siguen cobrando

La ley es clara: la baja debe poder hacerse por el mismo medio por el que se contrató el servicio.

La regla del mismo medio

El artículo 10 ter de la Ley 24.240 establece que cuando la contratación de un servicio se realizó de manera telefónica, electrónica o similar, la rescisión debe poder hacerse por el mismo medio. Y agrega algo que en la práctica resulta decisivo: la empresa debe enviar sin cargo al domicilio del consumidor una constancia fehaciente dentro de las setenta y dos horas de recibido el pedido.

La consecuencia es directa. Si contrató por internet o por teléfono, no le pueden exigir concurrir a una sucursal. Si contrató en una sucursal, tampoco pueden negarle la baja por otro medio, porque el artículo 19 obliga a respetar las condiciones ofrecidas.

Lo que suele pasar

La baja se pide, se recibe una promesa de gestión y los débitos continúan. Después aparece la respuesta de que el pedido nunca se registró, o que quedó incompleto por un requisito adicional que nunca fue informado.

Por eso la constancia de las setenta y dos horas es tan importante: es la prueba de que el pedido existió y de qué fecha tiene. Si esa constancia no llega, corresponde reclamarla, y esa omisión es en sí misma un incumplimiento.

Qué se reclama

La baja efectiva con fecha retroactiva al pedido original, la devolución de todo lo debitado desde entonces, y la supresión de cualquier deuda generada por esos débitos. Cuando la obstaculización fue sostenida en el tiempo pese a los reclamos, corresponde considerar el daño punitivo del artículo 52 bis.

Un punto que conviene atender: si por esos débitos no abonados se informó una deuda a las bases de datos crediticias, el reclamo incluye además la rectificación de esa información, que está tratada en Veraz y deudas mal informadas.

Lo que conviene saber

El botón de baja tiene que estar disponible

La normativa de defensa del consumidor exige que los sitios web de los proveedores dispongan de un mecanismo visible y accesible para solicitar la rescisión, del mismo modo que exige el botón de arrepentimiento en las compras a distancia.

Cuando ese mecanismo no está disponible, o está oculto detrás de una sucesión de pasos que no concluyen, la propia dificultad para dar de baja constituye el incumplimiento que se reclama. Conviene documentar el recorrido con capturas.

La captura del intento de baja es la prueba del obstáculo.

Preguntas frecuentes

Pedí la baja por teléfono y me dicen que no figura.

Por eso la ley exige el envío de una constancia dentro de las setenta y dos horas. Si no la recibió, reclámela por escrito: ese pedido deja registro y la omisión es un incumplimiento autónomo.

Me dicen que primero tengo que pagar el saldo pendiente.

La cancelación de un saldo y la baja del producto son cosas distintas. Puede exigirse la baja para que dejen de generarse nuevos cargos, sin perjuicio de la discusión sobre el saldo anterior.

Me siguen cobrando el mantenimiento de una cuenta que cerré.

Corresponde la devolución de lo debitado desde la fecha del pedido de cierre y la supresión de la deuda generada. Conserve la constancia del pedido original.

Traiga la constancia del pedido de baja

Con la fecha del pedido se determina desde cuándo corresponde la devolución. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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