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El costo del crédito era otro

La ley enumera con precisión qué información debe darse antes de firmar un crédito. Cuando falta, hay consecuencias.

El artículo 36 y por qué importa tanto

El artículo 36 de la Ley 24.240 es una de las normas más específicas del derecho del consumidor argentino. Establece qué debe informarse, bajo pena de nulidad, en toda operación de crédito para consumo.

Entre esos datos se encuentran la descripción del bien o servicio, el precio al contado, el importe a desembolsar inicialmente, el monto financiado, la tasa de interés efectiva anual, el total de los intereses a pagar, el sistema de amortización, la cantidad, periodicidad y monto de los pagos, y los gastos extras o adicionales.

La norma se refiere expresamente a la tasa efectiva anual, y no a la tasa nominal. Es una distinción central: la tasa nominal no refleja el costo real de la operación, y presentar solamente esa cifra es una de las formas en que el costo verdadero queda oculto a la vista.

Qué ocurre si esa información no se dio

El propio artículo 36 dispone que la omisión de esos datos determina la nulidad del contrato o de la cláusula respectiva. No es una infracción meramente formal: la sanción está prevista en la norma.

En la práctica, esto abre distintas posibilidades según el caso. Puede discutirse la validez de la cláusula de intereses, con la consecuencia de que la operación se recalcule, o la validez del contrato en su conjunto. Lo que corresponde depende de qué se omitió y de qué se ejecutó.

Los intereses excesivos son una discusión aparte

Aun cuando la información se haya dado correctamente, los intereses pueden ser objeto de revisión. El artículo 771 del Código Civil y Comercial faculta a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa fijada excede sin justificación el costo medio del dinero para operaciones similares.

En materia de tarjetas de crédito existe además un límite específico: el artículo 16 de la Ley 25.065 establece un tope al interés punitorio en relación con el interés compensatorio aplicado.

Y el artículo 1121 del Código Civil y Comercial fija los límites del control judicial en los contratos de adhesión.

Lo que conviene saber

La cifra que importa es el Costo Financiero Total

La tasa nominal anual describe solamente el interés. El Costo Financiero Total incorpora todo lo demás: los seguros, los cargos administrativos, los gastos de otorgamiento y la periodicidad de la capitalización.

La diferencia entre una cifra y la otra suele ser muy amplia, y es lo que explica que una cuota resulte mucho más alta de lo que la persona esperaba al firmar. Por eso el Costo Financiero Total es un dato de exhibición obligatoria, y su ausencia o su presentación poco visible es uno de los puntos centrales de estos reclamos.

Conviene revisar en el contrato si esa cifra figura y con qué destaque.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar aunque ya haya pagado varias cuotas?

Sí. El cumplimiento parcial no implica renuncia. Lo que se discute es la validez de las condiciones bajo las que se pactó.

¿Qué pasa si el contrato dice que tengo que demandar en otra provincia?

Esa cláusula no es válida. El último párrafo del artículo 36 de la Ley 24.240 fija la competencia en el domicilio real del consumidor y declara nulo cualquier pacto en contrario.

La tasa era altísima pero estaba informada.

Aun informada puede revisarse. El artículo 771 del Código Civil y Comercial habilita la reducción judicial de los intereses cuando exceden sin justificación el costo medio del dinero para operaciones semejantes.

Traiga el contrato y el plan de pagos

Con el contrato a la vista se puede establecer qué información se dio y qué se omitió. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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