Inicio Consumo y fraude digital Bancos, tarjetas y créditos Me cobran comisiones que nunca acepté
Una comisión que no fue consentida ni informada con la antelación debida es un cargo que se puede discutir y repetir.
Ninguna comisión puede aplicarse sin que el usuario la haya consentido, y ninguna puede aumentarse sin comunicación previa dentro del plazo que la normativa establece. El artículo 4 de la Ley 24.240 impone el deber de informar de manera cierta, clara y detallada todo lo relativo a las condiciones de comercialización. El artículo 19 obliga a respetar los términos y condiciones conforme a los cuales el servicio fue ofrecido.
El Banco Central mantiene un régimen específico de protección de los usuarios de servicios financieros que regula las comisiones y cargos, sus aumentos y los plazos de preaviso.
El mantenimiento de cuenta que apareció después. La cuenta se abrió como gratuita o bonificada y, con el tiempo, empezó a debitar un mantenimiento mensual que nunca fue comunicado.
El seguro sobre el saldo del préstamo. Aparece dentro de la cuota, sin haber sido informado como componente separado ni ofrecido como opción.
El paquete de servicios. Un conjunto de productos que se factura en bloque, del que muchas veces la persona no usa la mayor parte, y cuya baja individual no se ofrece.
Los cargos por operaciones que antes no los tenían. Extracciones, transferencias, consultas.
Lo primero es la baja del cargo hacia adelante. Lo segundo, la devolución de lo ya debitado, con fundamento en el pago sin causa que regulan los artículos 1796 y 1798 del Código Civil y Comercial: quien pagó lo que no debía tiene derecho a la repetición.
Cuando el cobro se sostuvo durante mucho tiempo pese al reclamo, o cuando la baja fue sistemáticamente obstaculizada, entra además en consideración el daño punitivo del artículo 52 bis.
El sistema financiero argentino ofrece una cuenta sin costo de apertura, sin costo de mantenimiento y sin exigencia de saldo mínimo, con tarjeta de débito incluida y transferencias sin cargo.
Es un dato que conviene tener presente cuando el reclamo por comisiones no prospera o cuando la relación con la entidad se vuelve gravosa sin contrapartida. No resuelve el reclamo por lo ya debitado, que sigue en pie, pero corta el perjuicio hacia adelante.
El derecho a reclamar lo cobrado no se pierde por cambiar de producto.
El plazo general de prescripción del Código Civil y Comercial es de cinco años, conforme el artículo 2560. Cuanto antes se reclame, más simple resulta acreditar cada débito.
La firma de un formulario no equivale por sí sola a información cierta, clara y detallada. Lo que se examina es si el cargo estaba informado de manera comprensible y si los aumentos posteriores fueron comunicados con la antelación exigida.
Sí. La rescisión parcial es procedente y el artículo 10 ter de la Ley 24.240 establece que la baja debe poder hacerse por el mismo medio por el que se contrató.
Con el detalle de los débitos se identifica qué corresponde reclamar y desde cuándo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.